Factura electrónica obligatoria: calendario, requisitos y qué hacer ya
La factura electrónica obligatoria entre empresas ya tiene reglamento: el Real Decreto 238/2026, publicado en el BOE el 31 de marzo de 2026. Sin embargo, hay un matiz que casi nadie está contando bien: el reloj todavía no ha empezado a correr. Las fechas que circulan como definitivas dependen de una orden ministerial que faltaba por aprobarse. Te explicamos el calendario real, qué cambia y qué conviene hacer ya.
El calendario, en dos líneas
12 meses desde la orden ministerial: empresas con más de 8 millones de euros de facturación.
24 meses desde la orden ministerial: todos los demás, incluidos autónomos.
Las fechas concretas dependen de cuándo entre en vigor esa orden.
Qué es exactamente y por qué tu PDF dejará de valer
Hoy, cuando mandas una factura en PDF por correo, cumples. Eso va a cambiar.
La factura electrónica B2B obligatoria es la factura emitida, transmitida y recibida en formato electrónico estructurado en operaciones entre empresarios y profesionales. La palabra clave es estructurada: un archivo que un programa puede leer y procesar automáticamente, no una imagen ni un documento pensado para que lo lea una persona.
La diferencia práctica: un PDF lo lee un humano. Una factura estructurada la lee un ordenador y se contabiliza sola en el sistema de tu cliente.
Por qué se hace: el objetivo declarado es reducir la morosidad y automatizar la gestión administrativa entre empresas. De ahí que la norma no se limite al formato, sino que incorpore el seguimiento del estado de cada factura, incluido su pago.
El calendario real, y por qué las fechas que circulan no son firmes
Aquí está el punto donde conviene ir con cuidado, porque muchas fuentes lo están simplificando.
Lo que dice la norma. El Real Decreto 238/2026 entró en vigor a los veinte días de su publicación, es decir, el 20 de abril de 2026. Pero su aplicación efectiva queda diferida y se vincula a la entrada en vigor de una orden ministerial que debe desarrollar la solución pública de facturación electrónica.
A partir de esa orden, los plazos son:
| Plazo desde la orden ministerial | A quién obliga |
|---|---|
| 12 meses | Empresarios y profesionales con volumen de operaciones superior a 8 millones de euros en el año natural anterior |
| 24 meses | El resto de empresarios y profesionales, incluidos autónomos |
Lo que circula como fecha cerrada. Verás publicadas por todas partes las fechas del 1 de octubre de 2027 y el 1 de octubre de 2028. Proceden del proyecto de orden ministerial que estuvo en audiencia pública durante la primavera de 2026.
Y aquí está el matiz. Algunas fuentes las presentan como confirmadas por Hacienda. Otras, más prudentes, advierten expresamente de que habrá que estar atentos a la publicación de esa orden para conocer los plazos concretos y definitivos, y llegan a formularlo con condicional: «si esa fecha se mantiene en el texto definitivo».
Nuestra lectura: trata el 1 de octubre de 2027 y de 2028 como estimaciones muy probables, no como fechas cerradas. La referencia jurídica firme son los 12 y 24 meses desde la orden. Y dado que este artículo se publica en agosto de 2026, es posible que esa orden ya se haya aprobado: comprueba su estado antes de tomar decisiones basadas en el calendario.
A quién afecta
Te afecta si eres empresario o profesional establecido en España y facturas a otros empresarios o profesionales. Es decir, prácticamente cualquier autónomo o empresa que emita facturas B2B.
Cómo se calcula el umbral de los 8 millones: por el volumen de operaciones conforme al artículo 121 de la Ley del IVA, referido al año natural inmediato anterior.
No afecta a las facturas a particulares. La obligación regula las relaciones entre empresas y profesionales.
Importante: a diferencia de Verifactu, esta obligación no excluye a quienes están en el SII ni a los territorios forales. Es una norma con vocación de aplicarse a toda España.
Cómo funcionará: solución pública y plataformas privadas
El modelo tiene dos vías y conviene entenderlo porque determina qué tendrás que contratar.
La solución pública de facturación electrónica. La Agencia Tributaria pondrá a disposición un sistema que permitirá emitir facturas, registrar y seguir su estado —incluida la comunicación del pago efectivo— y poner esa información a disposición tanto de las partes como de la propia Administración.
Las plataformas privadas. Podrás seguir usando tu programa de facturación de siempre, siempre que cumpla los requisitos. Ahora bien, con una condición nueva y muy relevante: cuando se usen plataformas privadas, habrá que remitir simultáneamente una copia de cada factura a la solución pública, en formato estructurado.
Traducido: aunque uses software privado, Hacienda recibirá copia de todas tus facturas B2B.
Un dato útil para planificar: está previsto que la solución pública esté disponible al menos dos meses antes de la entrada en aplicación efectiva del sistema, precisamente para facilitar la adaptación.
Los estados de factura: la obligación que nadie está contando
Este es el apartado que diferencia esta norma de un simple cambio de formato, y el que menos se está explicando.
No solo tendrás que emitir en formato estructurado. También habrá que informar del estado de cada factura: si se ha aceptado, si se ha rechazado, y si se ha pagado efectivamente.
Ese es el mecanismo con el que la ley pretende atacar la morosidad: si los pagos quedan registrados, los plazos reales de pago entre empresas dejan de ser invisibles.
La buena noticia para los pequeños: según el análisis de la norma, las empresas de menor tamaño dispondrán de doce meses adicionales para cumplir la obligación de informar sobre los estados de factura, siendo ese suministro voluntario hasta entonces.
Lo que implica para ti: tu programa no solo tendrá que emitir un archivo estructurado, sino gestionar y comunicar estados. Al elegir herramienta, pregunta expresamente por esta función.
Requisitos técnicos: qué formato tendrá tu factura
La factura electrónica obligatoria deberá reunir las características técnicas que fija el propio Real Decreto 238/2026. En términos prácticos, se trabajará con formatos estructurados estandarizados; los análisis del sector mencionan sintaxis como Facturae, UBL, CII o EDIFACT.
Qué debes hacer con esta información: nada técnico. Lo único relevante para ti es preguntarle a tu proveedor de software si va a soportar el formato exigido y el envío de copia a la solución pública. El resto es asunto suyo.
Un detalle transitorio útil. Durante los doce meses siguientes a su fecha de obligación, las empresas de más de 8 millones deberán acompañar sus facturas electrónicas de un PDF legible, salvo que el destinatario acepte expresamente el formato estructurado. Es una medida puente pensada para que el receptor pueda seguir leyendo la factura mientras se adapta.
No confundas esto con Verifactu
Es la confusión número uno del momento, y merece una tabla clara:
| Verifactu | Factura electrónica obligatoria | |
|---|---|---|
| Qué regula | Cómo debe funcionar tu programa al emitir | El formato y el envío de facturas entre empresas |
| Norma | Ley 11/2021 y RD 1007/2023 | Ley 18/2022 y RD 238/2026 |
| Excluye a los del SII | Sí | No |
| Excluye territorios forales | Sí | No |
| Tu fecha si eres autónomo | 1 de julio de 2027 | 24 meses desde la orden ministerial |
| Afecta a facturas a particulares | Sí | No, solo B2B |
Lo importante: son dos obligaciones distintas que te van a llegar con pocos meses de diferencia. Un mismo programa puede resolver ambas, y ese es exactamente el criterio con el que deberías elegir software ahora mismo. Cambiar dos veces en dos años es el escenario a evitar.
Qué hacer ya, sin agobios
Un plan realista para los próximos meses:
Ahora mismo (agosto-otoño de 2026).
Comprueba si la orden ministerial ya se ha publicado. Es el dato que activa todo el calendario. Y haz una sola llamada: pregunta a tu proveedor de software si va a cubrir la factura electrónica estructurada además de Verifactu.
Otoño-invierno de 2026.
Revisa tus datos de clientes y proveedores. Suena aburrido y es lo más rentable: NIF correctos, razones sociales exactas y correos actualizados. Cuando el intercambio sea automático, un dato mal escrito bloquea la factura.
Durante 2027.
Si tu programa no va a cumplir, cambia con calma. Coordina el cambio con tu gestoría y aprovecha para revisar circuitos internos: quién aprueba qué, cómo se registran las aceptaciones y los rechazos.
Seis meses antes de tu fecha.
Prueba en real. La solución pública estará disponible al menos dos meses antes, así que tendrás margen para ensayar.
El consejo de fondo, que comparten los asesores consultados: no esperar al último trimestre antes de la obligatoriedad. Y la preparación no se limita a elegir programa: incluye datos, contratos, circuitos de aprobación y evidencias de aceptación, rechazo y pago.
Casos especiales
Subcontratistas del sector público. Quienes hoy presentan sus facturas al contratista principal a través del registro FACeB2B tendrán un plazo máximo de veinticuatro meses desde la entrada en vigor de la orden ministerial para adaptarse al nuevo sistema, que sustituirá al actual FACeB2B.
Empresas con clientes internacionales. La obligación regula operaciones entre empresarios establecidos en España. Para tus operaciones intracomunitarias, consulta con tu asesor, porque el marco europeo también está evolucionando.
Autónomos que solo facturan a particulares. Esta obligación no te alcanza, aunque sí te alcanzará Verifactu si usas un programa de facturación.
Errores frecuentes
Dar por firmes las fechas de octubre. Son estimaciones basadas en un proyecto de orden. La referencia sólida son los 12 y 24 meses desde su entrada en vigor.
Confundirlo con Verifactu. Son obligaciones distintas, con calendarios y ámbitos distintos.
Pensar que basta con seguir mandando PDF. El PDF dejará de ser suficiente para facturar a otras empresas.
Elegir software mirando solo Verifactu. Pregunta también por factura electrónica estructurada y por estados de factura.
Descuidar la calidad de los datos. Es lo que más problemas dará el primer mes, y lo único que puedes arreglar hoy sin gastar un euro.
Asumir que por estar en el SII o en territorio foral quedas fuera. Eso vale para Verifactu, no para esta obligación.
Preguntas frecuentes
¿Cuándo es obligatoria la factura electrónica para autónomos?
A los veinticuatro meses desde la entrada en vigor de la orden ministerial que desarrolle la solución pública. Las estimaciones que circulan apuntan al 1 de octubre de 2028, pero conviene confirmarlo con el texto definitivo.
¿Y para empresas grandes?
A los doce meses desde esa misma orden. La estimación que circula es el 1 de octubre de 2027.
¿Puedo seguir enviando facturas en PDF?
A particulares, sí. A otras empresas, solo hasta que te alcance la obligación. Después harán falta formatos estructurados, con un periodo transitorio en el que las grandes deberán acompañar un PDF legible.
¿Tendré que pagar por una plataforma?
No necesariamente. Habrá una solución pública gratuita de la Agencia Tributaria. Si prefieres una plataforma privada, deberás remitir además una copia de cada factura a la solución pública.
¿Esto sustituye a Verifactu?
No. Son dos obligaciones independientes que convivirán.
¿Qué pasa si mi cliente no está preparado?
Durante el periodo transitorio, las empresas obligadas primero deberán acompañar un PDF legible salvo aceptación expresa del formato por el destinatario.
¿Afecta a las facturas simplificadas o tickets?
La obligación se refiere a las operaciones entre empresarios y profesionales. Para tus ventas a particulares, el marco que te afecta es el de Verifactu.
Fuentes consultadas
Normativa (fuentes primarias)
- Real Decreto 238/2026, de 25 de marzo (BOE núm. 79, de 31 de marzo de 2026; referencia BOE-A-2026-7295), por el que se desarrolla el sistema de facturación electrónica obligatoria entre empresarios y profesionales y se modifica el Reglamento de facturación. Disposiciones transitorias primera y segunda y disposición final cuarta.
- Ley 18/2022, «Crea y Crece», disposición final octava.
- Real Decreto 1619/2012, Reglamento de facturación, artículos 8 bis, 9 y 10, en su redacción modificada.
- Ley 37/1992 del IVA, artículo 121, para el cálculo del volumen de operaciones.
- Nota informativa de la Agencia Tributaria sobre novedades normativas de 2026 relativas al Real Decreto 238/2026.
Análisis jurídicos y del sector (2026)
- Fieldfisher (abril de 2026): calendario de aplicación, solución pública y obligación de remitir copia desde plataformas privadas.
- Sepín (abril de 2026): entrada en vigor el 20 de abril de 2026, régimen transitorio y migración desde FACeB2B.
- Pagès & Lohde y Afilco Asesores (abril de 2026): calendario escalonado y plazo adicional para los estados de factura.
- Lealtadis Asesores (mayo de 2026): estado del proyecto de orden ministerial en audiencia pública y advertencia expresa sobre la provisionalidad de las fechas.
- CaixaBank: distinción entre esta obligación y Verifactu, y advertencia sobre esperar a la orden ministerial.
- Holded (abril de 2026): presenta las fechas de octubre de 2027 y 2028 como confirmadas. Interés comercial declarado: vende software de facturación.
Cómo hemos tratado la discrepancia. Algunas fuentes presentan las fechas de octubre de 2027 y 2028 como confirmadas; otras advierten de que dependen del texto definitivo de la orden ministerial. Hemos optado por explicar el mecanismo real de la norma —12 y 24 meses desde la orden— y presentar esas fechas como estimaciones probables. Es la lectura que se sostiene sobre el texto publicado en el BOE.
Aviso. Este artículo se redactó en agosto de 2026 y es posible que la orden ministerial ya se haya publicado. Comprueba su estado en el BOE o en la sede electrónica de la Agencia Tributaria. Contenido informativo, no asesoramiento fiscal.
Última revisión: agosto de 2026. Próxima revisión prevista: octubre de 2026.

