VeriFactu para autónomos: qué es y cuándo es obligatorio
VeriFactu no es obligatorio todavía para los autónomos. La fecha es el 1 de julio de 2027, tras el segundo aplazamiento aprobado a finales de 2025. Si eres autónomo y facturas con un programa, te afectará. Si facturas a mano, probablemente no. En esta guía tienes las fechas exactas, un test para saber si te aplica y qué hacer mes a mes hasta entonces, sin agobios.
Las dos fechas que importan
1 de enero de 2027: empresas sujetas al Impuesto sobre Sociedades.
1 de julio de 2027: autónomos y profesionales que tributan en IRPF.
Ya en vigor desde el 29 de julio de 2025: los fabricantes de software. El aplazamiento no les afectó.
Qué es VeriFactu, explicado sin tecnicismos
Imagina que hoy puedes emitir una factura, imprimirla, y luego borrarla de tu programa como si nunca hubiera existido. Eso es lo que VeriFactu viene a impedir.
VeriFactu es un conjunto de requisitos que debe cumplir tu programa de facturación para que las facturas no se puedan manipular ni borrar. En cada factura, el sistema genera un registro con una huella digital encadenada a la anterior, de forma que si alguien altera una factura, la cadena se rompe y se nota.
Además, cada factura lleva un código QR que permite a la Agencia Tributaria, o a un inspector, comprobar al instante si esa factura está correctamente registrada.
Lo importante: VeriFactu no cambia cómo facturas ni qué facturas. Cambia con qué programa lo haces. Tu obligación real es usar software que cumpla.
Su base legal es la Ley 11/2021, conocida como ley antifraude, desarrollada por el Real Decreto 1007/2023 y modificada después por el Real Decreto 254/2025.
Las fechas exactas
El calendario se ha movido dos veces, lo que explica que circulen artículos con fechas distintas.
| Fecha | Qué ocurre |
|---|---|
| 29 de julio de 2025 | Los fabricantes y comercializadores de software deben tener sus programas adaptados. Esta fecha no se aplazó. |
| 1 de enero de 2027 | Obligatorio para contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades: sociedades limitadas, anónimas, cooperativas con actividad económica. |
| 1 de julio de 2027 | Obligatorio para autónomos y profesionales en IRPF, y resto de obligados. |
El aplazamiento se aprobó mediante el Real Decreto-ley 15/2025, de 2 de diciembre, publicado en el BOE al día siguiente, que modificó la disposición final cuarta del Reglamento y amplió un año los plazos.
Dos avisos:
- Si lees un artículo que dice «obligatorio en 2026», está desactualizado. Es la señal más rápida para descartar una fuente sobre este tema.
- Una de las fuentes consultadas sitúa la publicación en el BOE el 23 de diciembre en lugar del 3. La mayoría coincide en el 3 de diciembre. Si necesitas la referencia exacta, consúltala en el BOE.
El aplazamiento es automático. No hay que solicitarlo ni comunicar nada.
¿Te afecta a ti? Test de cuatro preguntas
Responde por orden. En cuanto una respuesta te saque, has terminado.
1. ¿Tributas en País Vasco o Navarra?
Si toda tu actividad es en Álava, Bizkaia o Gipuzkoa, tu sistema es TicketBAI, no VeriFactu. Si tributas en Navarra, tampoco te aplica VeriFactu: la Hacienda Foral está desarrollando su propio sistema, NaTicket, que a mayo de 2026 aún no tenía fechas oficiales publicadas.
Ojo: si tienes actividad en territorio foral y también en territorio común, puedes tener que cumplir ambos.
2. ¿Estás en el SII (Suministro Inmediato de Información)?
Si llevas los libros de IVA por SII, estás excluido. El SII es obligatorio para facturación superior a 6 millones de euros, grupos de IVA e inscritos en REDEME, así que la mayoría de autónomos no está aquí.
Detalle importante: si algún día dejas el SII, pasas a estar obligado a VeriFactu.
3. ¿Emites todas tus facturas a mano, en papel?
Existe lo que los propios expertos llaman la «regla de los 4 NO»: si no produces, no comercializas, no usas ni tienes ningún sistema informático de facturación, y todas tus facturas son manuales, el reglamento no te aplica.
Pero cuidado: en cuanto usas un programa o un TPV para alguna factura, deja de cumplirse y sí te aplica.
4. ¿Usas cualquier programa, aplicación o TPV para facturar?
Si has llegado hasta aquí y la respuesta es sí, VeriFactu te afecta desde el 1 de julio de 2027.
Dudas frecuentes sobre quién queda fuera
¿Estar en módulos me exime? No. Estar en estimación objetiva no exime por sí mismo. Si expides facturas o justificantes de venta con un sistema informático, te aplica.
¿Y si tengo un bar o una tienda y solo emito facturas simplificadas (tickets)? También te aplica. Cualquier negocio que expida facturas, simplificadas o completas, con un TPV o software, debe usar un sistema conforme.
¿Y las operaciones sin obligación de facturar? Cuando una operación está dispensada de expedir factura y efectivamente no se emite ninguna, ese justificante queda fuera del ámbito del reglamento. También hay operaciones excluidas por el propio ámbito objetivo de la norma.
¿Puedo seguir facturando con Excel o Word?
Es la pregunta más repetida y merece una respuesta clara y honesta.
La respuesta práctica: no, a partir de tu fecha. Una hoja de cálculo no cumple los requisitos de encadenamiento, firma e inalterabilidad que exige el sistema. Aunque quisieras, no puede generar el registro encadenado ni el QR válido.
Dónde hay matices: las fuentes discrepan sobre si una hoja de cálculo cuenta como «sistema informático de facturación» a efectos del reglamento. Algunas sostienen que quien factura en Word o Excel sin programa específico queda fuera; otras incluyen expresamente el Excel con macros dentro del ámbito.
Nuestra lectura: discutir esa etiqueta no te sirve de nada, porque el resultado práctico es el mismo. Si facturas con Excel, en julio de 2027 vas a necesitar un programa conforme. Planifica el cambio con tiempo en lugar de buscar el resquicio.
Las dos modalidades: VERI*FACTU y «no verificable»
Este punto confunde a mucha gente. Cuando llegue la obligación, tu programa podrá funcionar de dos maneras:
Modalidad VERI*FACTU (remisión). Cada factura se envía automáticamente a la Agencia Tributaria en el momento de emitirla. A cambio, los requisitos de conservación son menos exigentes, porque Hacienda ya tiene el registro.
Modalidad «no verificable» (sin remisión). No envías nada en tiempo real, pero tu sistema debe cumplir requisitos adicionales de firma electrónica, conservación y disponibilidad de los registros durante el plazo legal, por si Hacienda te los pide.
Cuál elegir siendo autónomo. Para la mayoría, la modalidad de remisión es más sencilla: menos obligaciones de custodia y menos cosas que puedan fallar en una inspección. Además, es la que suelen ofrecer por defecto los programas orientados a pequeños negocios.
Qué requisitos debe cumplir tu programa
No tienes que entenderlos a fondo, pero sí saber qué preguntar a tu proveedor:
- Registro de facturación de alta por cada factura emitida, y de anulación cuando corresponda.
- Huella digital encadenada (los técnicos hablan de hash SHA-256) que enlaza cada registro con el anterior.
- Código QR en la factura, con el formato exacto que exige la AEAT. Si el formato no es el correcto, la factura no cumple.
- Inalterabilidad: no se pueden borrar ni modificar registros.
- Trazabilidad, conservación, accesibilidad y legibilidad de los registros.
- Registro de eventos del propio sistema.
- Declaración responsable del fabricante de que el programa cumple el reglamento.
La pregunta única que debes hacerle a tu proveedor: «¿Vuestro programa tiene la declaración responsable de conformidad con el Reglamento VeriFactu, y desde cuándo?» Si no sabe responder, empieza a mirar alternativas.
Qué hacer mes a mes hasta julio de 2027
Aquí está lo que casi ningún artículo te da: un plan que no consiste en correr.
Ahora mismo (verano-otoño de 2026).
Pregunta a tu proveedor de software si ya cumple o cuándo lo hará. Es una llamada o un correo. Si te dan largas o no tienen fecha, ya sabes que tendrás que cambiar.
Otoño de 2026.
Si tu programa no va a cumplir, empieza a comparar alternativas sin prisa. Comparar con calma en octubre es muy distinto de hacerlo con agobio en junio de 2027.
Enero de 2027.
Entran las sociedades. Aprovecha para observar: verás en la práctica qué programas funcionan bien y cuáles dan problemas, con seis meses de margen antes de que te toque a ti.
Primavera de 2027.
Si vas a cambiar de programa, hazlo ahora. Migrar clientes, productos y series de facturación lleva su tiempo y conviene tener un trimestre completo de rodaje.
Junio de 2027.
Prueba real: emite facturas, comprueba que aparece el QR, que los registros se generan y, si eliges remisión, que llegan a la Agencia Tributaria.
1 de julio de 2027.
Ya estás listo, y no habrás vivido ningún drama.
Cuánto cuesta adaptarse
Depende de tu punto de partida:
- Si usas un programa de facturación mantenido por un proveedor activo: probablemente sea solo una actualización, incluida en tu cuota. Coste: 0 €.
- Si usas un programa antiguo o sin mantenimiento: tendrás que cambiar. Los programas de facturación para autónomos se mueven en el entorno de los 10 a 30 € al mes.
- Si facturas en Excel o a mano y quieres seguir siendo eficiente: el coste es el del nuevo programa más unas horas de puesta en marcha.
Un apunte: consulta si hay ayudas de digitalización vigentes que cubran parte del software. En años anteriores han existido programas que financiaban precisamente este tipo de herramientas.
Sanciones: qué dice la norma
Conviene conocerlas sin alarmismo, porque hay cifras muy diversas circulando:
- Usar software que no cumpla: multas que las fuentes sitúan en hasta 50.000 € por ejercicio.
- Fabricantes y comercializadores de programas no adaptados: sanciones que se citan hasta 150.000 € por cada tipo de programa.
- Omisión, alteración o destrucción de registros: horquillas de entre 1.000 y 100.000 € según la Ley General Tributaria.
Contexto realista: estas cuantías son máximos legales, no lo que le va a caer a un autónomo por llegar tarde una semana. Aun así, el mensaje de fondo es serio: el régimen sancionador existe y está pensado para desincentivar el software manipulable.
No confundas VeriFactu con la factura electrónica
Son dos obligaciones distintas, con calendarios distintos, y mezclarlas es la principal fuente de confusión:
| VeriFactu | Factura electrónica B2B | |
|---|---|---|
| Qué regula | Cómo debe funcionar tu programa de facturación | El formato y el envío de facturas entre empresas |
| Norma | Ley 11/2021 y RD 1007/2023 | Ley 18/2022, «Crea y Crece» |
| Aplica a | Territorio común, salvo SII y forales | Toda España, con independencia de SII o TicketBAI |
| Tu fecha | 1 de julio de 2027 si eres autónomo | Calendario propio, pendiente de desarrollo |
Puedes estar exento de VeriFactu por estar en el SII y aun así estar obligado a la factura electrónica. Son cosas separadas.
Errores frecuentes
Pensar que el aplazamiento anula la obligación. Solo cambia el calendario. El marco antifraude y el reglamento siguen vigentes.
Dejarlo para junio de 2027. Cambiar de programa con prisa, en plena campaña y sin rodaje, es la receta del desastre.
Fiarse de artículos con fechas de 2026. Están desactualizados.
Asumir que estar en módulos exime. No exime.
No preguntar al proveedor. Es la acción de cinco minutos con más retorno de toda esta guía.
Preguntas frecuentes
¿Cuándo es obligatorio VeriFactu para autónomos?
El 1 de julio de 2027, tras el aplazamiento aprobado por el Real Decreto-ley 15/2025.
¿Tengo que hacer algo ahora?
Solo una cosa: confirmar con tu proveedor de software que cumplirá a tiempo. Nada más es urgente todavía.
Si facturo a mano en papel, ¿me afecta?
Según la llamada regla de los 4 NO, si no usas ningún sistema informático de facturación y todas tus facturas son manuales, el reglamento no te aplica. En cuanto uses un programa para alguna, sí.
¿Y si vivo en el País Vasco o Navarra?
En el País Vasco aplica TicketBAI. En Navarra, la Hacienda Foral desarrolla su propio sistema, NaTicket, sin fechas oficiales publicadas a mayo de 2026.
¿Puedo elegir no enviar las facturas a Hacienda?
Sí, es la modalidad «no verificable». A cambio, tu sistema asume requisitos adicionales de firma y conservación.
¿Necesito un programa caro?
No. La mayoría de programas de facturación para autónomos incorporan el cumplimiento en su cuota habitual. Si el tuyo está mantenido, probablemente sea solo una actualización.
¿Existe alguna opción gratuita?
Se ha anunciado la disponibilidad de una aplicación gratuita de la Agencia Tributaria para emisores de bajo volumen. Antes de contar con ella, confirma en la sede electrónica de la AEAT su disponibilidad y sus límites de uso.
Fuentes consultadas
Marco normativo
- Ley 11/2021, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal.
- Real Decreto 1007/2023, Reglamento de requisitos de los sistemas informáticos de facturación, modificado por el Real Decreto 254/2025.
- Real Decreto-ley 15/2025, de 2 de diciembre (BOE de 3 de diciembre de 2025), que aplaza un año la exigibilidad.
- Ley General Tributaria, régimen sancionador.
Análisis y guías consultadas (2026)
- Palencia Asesores (junio de 2026) y Grupo Albatros (febrero de 2026): análisis del aplazamiento y de las obligaciones que permanecen vigentes.
- ANETAE y Nedaxe: calendario de obligados y requisitos técnicos.
- Cámara de Comercio de Zamora: preguntas frecuentes con referencias a los ámbitos de aplicación publicados por la AEAT, incluida la regla de los 4 NO.
- Qonto, Scorpora, VeriFactus y Ley Factura Electrónica: exclusiones por SII, territorio foral y módulos.
- Niebla (mayo de 2026): situación de Navarra y NaTicket.
- Muay Tax: cuantías del régimen sancionador.
Discrepancias detectadas y cómo las hemos tratado
- Fecha de publicación en el BOE: una fuente indica el 23 de diciembre de 2025; la mayoría, el 3 de diciembre. Hemos recogido la versión mayoritaria y señalado la discrepancia.
- Excel y Word: las fuentes no coinciden en si constituyen un sistema informático de facturación. Hemos explicado ambas lecturas y por qué el resultado práctico es el mismo.
- Cuantías de las sanciones: varían entre fuentes. Las presentamos como horquillas citadas, no como cifras cerradas.
- Contenido desactualizado: varias guías todavía indexadas siguen situando la obligación en 2026. Lo señalamos expresamente para que el lector pueda descartarlas.
Aviso importante. Todas las fuentes secundarias de este artículo son asesorías o empresas de software con interés en el tema. Para cualquier decisión, contrasta con la información oficial publicada por la Agencia Tributaria y consulta con tu asesor fiscal. Este contenido es informativo y no constituye asesoramiento fiscal.

